CIDH - MEDIDAS DE PROTECCIÓN: COMUNIDAD DE PAZ

Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó se ve en la necesidad de acudir al país y al mundo para dejar constancia de los últimos hechos de los cuales hemos sido víctimas por seguir en nuestra resistencia civil en defensa de la vida y del territorio.
Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó se ve en la necesidad de acudir al país y al mundo para dejar constancia de los últimos hechos de los cuales hemos sido víctimas por seguir en nuestra resistencia civil en defensa de la vida y del territorio.
Bogotá, D. C., marzo 29 de 2019
Señores Magistrados
SALA DE REVISIÓN CORTE CONSTITUCIONAL
Ref: Exp.: T-7092205, asignado el 28 de enero de 2019
Exp: T-1401460 Seguimiento Sentencia T-1025/07
De toda consideración.
Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó se ve en la necesidad de acudir al país y al mundo para dejar constancia de los últimos hechos de los cuales hemos sido víctimas por seguir en nuestra resistencia civil en defensa de la vida y del territorio.
Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó se ve en la necesidad de acudir al país y al mundo para dejar constancia de los últimos hechos de los cuales hemos sido víctimas por parte de los paramilitares que actúan con plena libertad en nuestra región.
La Juez Segunda Promiscua de Apartadó, MARIA MARIELA GÓMEZ CARVAJAL, al parecer sigue insistiendo en apoyar la petición de los militares de la Brigada XVII, de obligar a nuestra Comunidad de Paz a retirar de la red informática nuestras constancias históricas y censuras morales, referidas a todas las vejaciones, atropellos y desconocimiento de nuestros derechos humanos fundamentales que cometen militares, policías, paramilitares y, en general, agentes del Estado. Su sumisión a los armados que matan y oprimen, trata de presentarla como una “acción legal”. Sin embargo, va contra las leyes y principios constitucionales en muchos aspectos:
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